Declaración de FESABID sobre la remuneración por el préstamo público en las bibliotecas tras la condena a España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual
La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) presentó en enero de 2004 el Manifiesto a favor del préstamo público en las bibliotecas ( http://www.fesabid.org/federacion/gtrabajo/bpi/manifiesto_prestamo.pdf), elaborado por el Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual de FESABID junto con otros profesionales, que recibió la adhesión de 2226 asociaciones, bibliotecas y profesionales ( http://www.fesabid.org/federacion/gtrabajo/bpi/manifiesto_prestamo_adhesiones.pdf). Este manifiesto terminaba con la expresión de su más enérgico "rechazo a la posibilidad de que el préstamo público realizado en las bibliotecas y centros similares, que actualmente se benefician de la excepción que contempla la Ley de Propiedad Intelectual, quede sujeto al pago de una compensación económica y solicitamos que los responsables públicos defiendan el mantenimiento del actual límite de préstamo a favor de este tipo de instituciones en sus mismos términos".
FESABID se reafirma en los principios que mantenían este rechazo y sigue considerando que la exención de pago por préstamo público es un objetivo a alcanzar.
Sin embargo, tras la condena a España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, y la consiguiente obligación que tiene el Estado de introducir en nuestro marco legal un sistema de remuneración por el préstamo
público, FESABID considera que su labor dentro de España debe ser colaborar con el Ministerio de Cultura en el cumplimiento de la normativa europea, ya que así lo exigen nuestros
acuerdos internacionales. En este sentido, el Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual de FESABID ha elaborado un informe con un conjunto de propuestas de actuación, que ha entregado al Ministerio de Cultura para su estudio y discusión.
FESABID reconoce y agradece la disposición favorable del Ministerio de Cultura a nuestro ofrecimiento para participar en el diseño de un sistema de remuneración por el préstamo público que no tenga efectos negativos sobre las bibliotecas. FESABID conoce, comparte y confía en la voluntad del Ministerio de Cultura para establecer un sistema de remuneración acorde a la normativa europea y respetuoso con los legítimos derechos de los autores, sin que esto provoque
mermas en los recursos actuales y futuros de las bibliotecas públicas y teniendo en cuenta que se
produce en el contexto de una política cultural caracterizada por las campañas para el fomento del hábito lector, las ayudas directas e indirectas a la edición y la continua labor de promoción de los autores españoles sustentadas con fondos presupuestarios públicos.
FESABID espera poder seguir prestando su apoyo al Ministerio de Cultura cuando presente su propuesta de sistema de remuneración por el préstamo público. Esto será posible si el sistema de remuneración que se establezca participa de los siguientes principios:
1. El compromiso de que la remuneración por los préstamos públicos no debe suponer un menoscabo para los presupuestos destinados a la dotación, el funcionamiento y la mejora de las bibliotecas públicas, ni se debe derivar a los usuarios de las bibliotecas bajo la forma de una imposición directa.
2. La consideración de que el préstamo público, como actividad habitual y propia de las bibliotecas públicas, no perjudica la normal explotación de la obra prestada, sino que, bien al contrario, la beneficia. Porque, frente a algunas posturas que ponen en duda la positiva función cultural y educativa, sabemos que el préstamo público no sólo no es enemigo de los autores y de la edición y la venta de sus obras, sino uno de sus mejores aliados para su conocimiento y promoción.
3. El sistema de remuneración debe tener en cuenta y valorar los beneficios para los autores y la industria editorial en general derivados de la adquisición, el tratamiento, la difusión y la conservación de sus obras por parte de las bibliotecas.
4. La configuración legal del derecho de remuneración debe ir dirigido a beneficiar a autores nacionales y comunitarios y debe ser configurado como un derecho de remuneración indisponible para estos, evitando así que se vean desposeídos del mismo en el momento en que ceden su derecho exclusivo a autorizar o prohibir los actos de distribución de sus obras a favor de terceros. Asimismo, y teniendo en cuenta que han sido mucho los autores que han manifestado su desacuerdo con la introducción de esta medida, debe permitir que los autores que lo deseen puedan renunciar a las cantidades que les correspondan por el préstamo público de sus obras y dedicarlas a fondos para la adquisición de obras en las bibliotecas.
5. La implementación de la remuneración por los préstamos públicos debe permitir a España mantener una situación legal de esta materia lo más parecida posible a la que ha defendido el Gobierno ante la Comisión Europea en estos años. Esto supone no renunciar a la creación de un sistema de excepciones basadas en la naturaleza de los beneficiarios (por ejemplo, remunerar únicamente a autores cuyas obras se presten) y el tipo de entidades sujetas al pago (por ejemplo, eximir del pago, entre otras, a las bibliotecas escolares y a las universitarias, a las bibliotecas de
organismos públicos de investigación, a las bibliotecas que no cumplan los estándares mínimos fijados por Directrices de la IFLA para poder ejercer adecuadamente su misión o a las bibliotecas sitas en municipios donde la Administración no tiene la obligación de proporcionar servicios bibliotecarios por tratarse de poblaciones de menos de 5.000 habitantes, etc.).
6. La cuantía final de la remuneración por el préstamo público se debe fijar teniendo en cuenta el coste de las diversas acciones que las Administraciones Públicas emprenden para ayudar a los autores en la creación y la promoción de sus obras, fomentar el hábito lector y apoyar la edición y la distribución de obras. Esto se podría traducir, por ejemplo, en la adopción de una fórmula de remuneración donde el mantenimiento o el aumento de la inversión pública destinada a estos fines debería repercutir directamente en el canon, generando una disminución de la tarifa por préstamo de obra en las entidades no exentas de pago.
7. La fijación de las tarifas remuneratorias por préstamo público no puede ser resultado de la decisión unilateral de los autores o las organizaciones que los representen. Las asociaciones que representan a los bibliotecarios deben participar en toda mesa u órgano de la Administración que se pueda establecer para la negociación, el control, la evaluación y la revisión del sistema de remuneración por el préstamo público en las bibliotecas.
La exposición de estos principios no supone un cambio de la posición que FESABID expresaba en el Manifiesto a favor del préstamo público en las bibliotecas de enero de 2004. Todo lo contrario. FESABID no renuncia a seguir emprendiendo acciones de influencia, junto con asociaciones de bibliotecarios de otros países europeos, ante el Parlamento, la Comisión y el Consejo de la Unión Europea para conseguir un cambio en la directiva europea en el sentido indicado en ese manifiesto. Esta actividad de presión en el ámbito europeo es ahora, si cabe, más urgente y necesaria que en el ámbito español.
FESABID, 28 de noviembre de 2006
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